ICTS Contratos
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En este caso también se envía una hoja de cálculo desde el Ministerio.
Del mail del ministerio:
Concretamente, interesan todos los contratos de bienes (se pueden entender éstos como bienes inventariables, pero no tienen por qué serlo), servicios y obras que: · tengan un contenido tecnológico (industria de la ciencia), de cualquier cuantía, distinguiendo entre Compra Pública Innovadora o no, y · adicionalmente todos aquellos contratos que, siendo de contenido no tecnológico, supongan un impacto general positivo en el ámbito empresarial relacionado con la ICTS o el nodo que corresponda. Dejamos a vuestro criterio el decidir si un contrato ha tenido un impacto suficientemente importante en la empresa adjudicataria, aunque un buen filtro puede ser el considerar exclusivamente contratos que se hayan adjudicado a través de licitación pública, descartando, en general, los contratos menores. Se deben excluir los contratos “suministros”, entendido como cualquier compra que sea de productos consumibles o fungibles. Por ejemplo, suministros energéticos (gas, electricidad, agua…), reactivos, nitrógeno…
Comentario sobre alguno de los campos de la plantilla: · Tipo de contrato: Si es tecnológico, indicar los que son de Compra Pública Innovadora (CPI). Más información: https://www.cdti.es/compra-publica-innovadora · Año firma del contrato: Para los contratos que sean plurianuales, se asignará ese contrato exclusivamente al año de la firma y por la cuantía total del mismo. · CIF o equivalente: Es muy importante consignar un código que nos permita identificar unívocamente a la empresa adjudicataria de la que se trate, sea ésta nacional o internacional, con el fin de encontrar con facilidad sus datos de contacto. Si la empresa NO es española, se debe indicar un código que permita identificar al adjudicatario.